capitulo I - De los procedimientos de designación de representantes de los trabajadores y de los
Artículo 655
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo TRECE - Representantes de los Trabajadores y de los Patrones › Capitulo I - De los procedimientos de designación de representantes de los trabajadores y de los
Párrafo 1
Los padrones contendrán los datos siguientes:
Fraccion I
I. Denominaciones y domicilios de los sindicatos de trabajadores y de patrones;
Fraccion II
II. Nombres, nacionalidad, edad, sexo y empresa o establecimiento en que presten sus servicios; y
Fraccion III
III. Nombres del patrón o patrones, domicilio y rama de la industria o actividad a que se dediquen.