capitulo II - Representantes de los Trabajadores y de los Patrones en la Comisión Nacional de los
Artículo 676
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo TRECE - Representantes de los Trabajadores y de los Patrones › Capitulo II - Representantes de los Trabajadores y de los Patrones en la Comisión Nacional de los
Párrafo 1
Son aplicables a la elección de representantes de los trabajadores y de los patrones en la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, las disposiciones contenidas en el Capítulo anterior, con las modalidades de los Artículos siguientes.Artículo reformado DOF 21-01-1988