capitulo II - Representantes de los Trabajadores y de los Patrones en la Comisión Nacional de los
Artículo 677
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo TRECE - Representantes de los Trabajadores y de los Patrones › Capitulo II - Representantes de los Trabajadores y de los Patrones en la Comisión Nacional de los
Párrafo 1
El día quince de mayo del año impar que corresponda, el Secretario del Trabajo y Previsión Social convocará a los trabajadores y patrones para la elección de sus representantes.Artículo reformado DOF 01-05-2019