capitulo II - Representantes de los Trabajadores y de los Patrones en la Comisión Nacional de los
Artículo 678
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo TRECE - Representantes de los Trabajadores y de los Patrones › Capitulo II - Representantes de los Trabajadores y de los Patrones en la Comisión Nacional de los
Párrafo 1
La convocatoria contendrá:Fraccion I
I. La determinación del número de representantes que deba elegirse para integrar la Comisión Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 554 Fracción II;Fraccion II
II. La distribución del número de representantes que se haya determinado entre las distintas actividades económicas según su importancia;Fraccion III
III. Las autoridades ante las que deban presentarse los padrones y credenciales;Fraccion IV
IV. El lugar y la fecha de presentación de los documentos a que se refiere la fracción anterior; yFraccion V
V. El local y la hora en que deban celebrarse las convenciones.Artículo reformado DOF 21-01-1988