capitulo II - Representantes de los Trabajadores y de los Patrones en la Comisión Nacional de los
Artículo 680
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo TRECE - Representantes de los Trabajadores y de los Patrones › Capitulo II - Representantes de los Trabajadores y de los Patrones en la Comisión Nacional de los
Párrafo 1
Para la elección de representantes en la Comisión Nacional se celebrarán una Convención de trabajadores y otra de patrones por cada uno de los grupos en que se hubiesen distribuido las ramas de la industria y las actividades económicas.Artículo reformado DOF 21-01-1988, 01-05-2019