capitulo II - Representantes de los Trabajadores y de los Patrones en la Comisión Nacional de los
Artículo 682-A
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
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Párrafo 1
Las Comisiones consultivas serán creadas por resolución del Consejo de Representantes de la Comisión Nacional, que será publicada en el Diario Oficial de la Federación y contendrá:Fraccion I
I. La materia objeto de la Comisión Consultiva;Fraccion II
II. La duración de sus trabajos;Fraccion III
III. El número de representantes de los trabajadores y de los patrones ante la Comisión Consultiva, los que serán designados por los representantes de los trabajadores y de los patrones ante la Comisión Nacional;Fraccion IV
IV. El término para la designación de representantes, los requisitos que deberán cumplir en cada caso y el lugar que se determine para la notificación de las designaciones; yFraccion V
V. El lugar y fecha en el que se iniciarán formalmente los trabajos de la Comisión Consultiva.Artículo adicionado DOF 21-01-1988