capitulo I - Del Procedimiento de Conciliación Prejudicial
Artículo 684-B
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo TRECE BIS › Capitulo I - Del Procedimiento de Conciliación Prejudicial
Párrafo 1
Antes de acudir a los Tribunales, los trabajadores y patrones deberán asistir al Centro de Conciliación correspondiente para solicitar el inicio del procedimiento de conciliación, con excepción de aquellos supuestos que están eximidos de agotarla, conforme a lo previsto en esta Ley.Artículo adicionado DOF 01-05-2019