capitulo II - De los Conciliadores
Artículo 684-G
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo TRECE BIS › Capitulo II - De los Conciliadores
Párrafo 1
Para desempeñar el cargo de conciliador se deben cubrir los siguientes requisitos:Fraccion I
I. Gozar del pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;Fraccion II
II. Tener preferentemente experiencia de por lo menos tres años en áreas del derecho del trabajo o especialización en las actividades que se vinculen con las atribuciones del Centro de Conciliación que corresponda;Fraccion III
III. Contar con título profesional a nivel licenciatura en una carrera afín a la función del Centro;Fraccion IV
IV. Tener preferentemente certificación en conciliación laboral o mediación y mecanismos alternativos de solución de controversias;Fraccion V
V. Tener conocimiento sobre derechos humanos y perspectiva de género;Fraccion VI
VI. Aprobar el procedimiento de selección que se establezca para tal efecto, yFraccion VII
VII. No estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.Artículo adicionado DOF 01-05-2019