capitulo II - De los Conciliadores
Artículo 684-H
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo TRECE BIS › Capitulo II - De los Conciliadores
Párrafo 1
Los conciliadores en el desempeño de sus atribuciones tendrán las siguientes obligaciones especiales:Fraccion I
I. Salvaguardar los derechos irrenunciables del trabajador;Fraccion II
II. Observar los principios de conciliación, imparcialidad, neutralidad, flexibilidad, legalidad, equidad, buena fe, información, honestidad, y confidencialidad;Fraccion III
III. Tratar con la debida equidad y respeto a los interesados, procurando que todas las conciliaciones que se realicen concluyan en arreglos satisfactorios para los mismos respetando los derechos de las partes;Fraccion IV
IV. Cumplir con programas de capacitación y actualización para la renovación de la certificación;Fraccion V
V. Abstenerse de fungir como testigos, representantes jurídicos o abogados de los asuntos relativos a los mecanismos alternativos en los que participen posteriormente en juicio;Fraccion VI
VI. Ser proactivo para lograr la conciliación entre las partes, yFraccion VII
VII. Procurar el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como el trabajo digno y decente.Artículo adicionado DOF 01-05-2019