capitulo II - De los Conciliadores
Artículo 684-J
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo TRECE BIS › Capitulo II - De los Conciliadores
Párrafo 1
Los conciliadores y el personal de las Autoridades Conciliadoras no podrán ser llamados a comparecer como testigos en los procedimientos ante los Tribunales.Artículo adicionado DOF 01-05-2019