capitulo III - Del Procedimiento para la Selección de Conciliadores
Artículo 684-N
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo TRECE BIS › Capitulo III - Del Procedimiento para la Selección de Conciliadores
Párrafo 1
El procedimiento de selección se llevará a cabo a través de concurso, cuya convocatoria deberán ser públicas y abiertas.Párrafo 2
Las convocatorias deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación o en los órganos oficiales de difusión de las entidades federativas y en el portal de Internet del Centro de Conciliación, en el que deberá estar publicado de manera permanente mientras se desarrolle el concurso.Artículo adicionado DOF 01-05-2019