capitulo III - Del Procedimiento para la Selección de Conciliadores
Artículo 684-P
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo TRECE BIS › Capitulo III - Del Procedimiento para la Selección de Conciliadores
Párrafo 1
Para participar en el procedimiento de selección de conciliadores, deberán cumplirse con los requisitos que establece esta Ley. Las Autoridades Conciliadoras elaborarán la lista de los participantes, a los que les asignará un folio de referencia, que será el único medio para identificar a los aspirantes en la etapa de evaluación del procedimiento.Artículo adicionado DOF 01-05-2019