capitulo III - Del Procedimiento para la Selección de Conciliadores
Artículo 684-R
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo TRECE BIS › Capitulo III - Del Procedimiento para la Selección de Conciliadores
Párrafo 1
El Centro de Conciliación garantizará el cumplimiento de los principios de legalidad, imparcialidad, calidad, objetividad, certeza, equidad, competencia por mérito, publicidad y transparencia, en los procedimientos de selección de conciliadores, para lo cual deberá establecer en la convocatoria lo siguiente:Fraccion I
I. Las obligaciones específicas de los participantes durante el concurso y las causales de descalificación o eliminación del mismo;Fraccion II
II. Las reglas del concurso, que deberán incluir el trámite de inscripción o registro, la forma y criterios de evaluación, la ponderación de cada área de competencia a evaluar y su impacto en la calificación final, las calificaciones mínimas aprobatorias y la publicación de resultados. Las reglas deberán contemplar que el desarrollo del examen será público;Fraccion III
III. La integración del comité de evaluación y selección que llevará a cabo el concurso, yFraccion IV
IV. Los lineamientos del proceso de selección de conciliadores, los que contendrán los criterios técnicos de evaluación, la integración de cada instrumento, sus escalas de desempeño y las formalidades para su aplicación.Artículo adicionado DOF 01-05-2019