capitulo II - De la Capacidad, Personalidad y Legitimación
Artículo 693
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo CATORCE - Derecho Procesal del Trabajo › Capitulo II - De la Capacidad, Personalidad y Legitimación
Párrafo 1
Los Tribunales podrán tener por acreditada la personalidad de los representantes de los trabajadores o sindicatos, federaciones y confederaciones sin sujetarse a las reglas del artículo anterior, siempre que de los documentos exhibidos lleguen al convencimiento de que efectivamente se representa a la parte interesada.Artículo reformado DOF 04-01-1980, 30-11-2012, 01-05-2019