capitulo III - De las Competencias
Artículo 700
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo CATORCE - Derecho Procesal del Trabajo › Capitulo III - De las Competencias
Párrafo 1
La competencia por razón del territorio se rige por las normas siguientes:Fraccion I
I. (Se deroga).Fracción derogada DOF 30-11-2012
Fraccion II
II. En los conflictos individuales, el actor puede escoger entre:Inciso a
a) El Tribunal del lugar de celebración del contrato;Inciso reformado DOF 01-05-2019
Inciso b
b) El Tribunal del domicilio de cualquiera de los demandados, yInciso reformado DOF 01-05-2019
Inciso c
c) El Tribunal del lugar de prestación de los servicios; si éstos se prestaron en varios lugares, será el Tribunal del último de ellos.Inciso reformado DOF 01-05-2019
Fracción reformada DOF 30-11-2012
Fraccion III
III. En los conflictos colectivos de jurisdicción federal, será competente el Tribunal Federal; en los conflictos colectivos de jurisdicción local, conocerá el Tribunal Local del lugar en que esté ubicada la empresa o establecimiento;Fracción reformada DOF 01-05-2019
Fraccion IV
IV. Cuando se trate de la cancelación del registro de un sindicato, el Tribunal Federal cuya adscripción sea la más cercana a su domicilio;Fracción reformada DOF 01-05-2019
Fraccion V
V. En los conflictos entre patrones o trabajadores entre sí, el Tribunal del domicilio del demandado, yFracción reformada DOF 01-05-2019
Fraccion VI
VI. Cuando el demandado sea un sindicato, el Tribunal Federal o el Tribunal Local más cercano al domicilio del mismo, según corresponda a la naturaleza de la acción intentada.Fracción reformada DOF 01-05-2019
Artículo reformado DOF 04-01-1980