capitulo III - De las Competencias
Artículo 705 Bis
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo CATORCE - Derecho Procesal del Trabajo › Capitulo III - De las Competencias
Párrafo 1
Las competencias se decidirán:Fraccion I
I. El Poder Judicial Local a través de su pleno u órgano análogo que corresponda de conformidad con su legislación cuando la competencia se suscite entre tribunales pertenecientes a dicho Poder Judicial local.Fraccion II
II. El Poder Judicial Federal a través del Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, cuando la controversia se suscite entre:Inciso a
a) Tribunales Federales y Locales;Inciso b
b) Tribunales Locales de diversas entidades federativas;Inciso c
c) Tribunales Locales y otro órgano jurisdiccional federal o de diversa entidad federativa;Inciso d
d) Tribunales Federales, yInciso e
e) Tribunales Federales y otro órgano jurisdiccional.Párrafo 9
Los conflictos competenciales de los Tribunales federales y locales, se substanciarán de conformidad con las leyes orgánicas correspondientes.Artículo adicionado DOF 01-05-2019