capitulo IV - De los Impedimentos y Excusas
Artículo 709-C
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo CATORCE - Derecho Procesal del Trabajo › Capitulo IV - De los Impedimentos y Excusas
Párrafo 1
No se admitirá recusación:Fraccion I
I. Al cumplimentar exhortos, ejecuciones y demás diligencias cuya práctica se encomiende por otros Tribunales;Fraccion II
II. En los procedimientos a los que se refieren los artículos 982 al 991;Fraccion III
III. En los demás en que no se asuma jurisdicción ni impliquen conocimiento de causa, yFraccion IV
IV. En contra de los magistrados y jueces que conozcan de una recusación.Artículo adicionado DOF 01-05-2019