LFT ley laboral Titulo CATORCE - Derecho Procesal del Trabajo › Capitulo IV - De los Impedimentos y Excusas Artículo 709-H - LFT Párrafo 1 La resolución será comunicada al recusado. Párrafo 2 Si la recusación se declara procedente, terminará su intervención en el asunto de que se trate y remitirá los autos al Tribunal que corresponda. Artículo adicionado DOF 01-05-2019