capitulo IV - De los Impedimentos y Excusas
Artículo 709-H
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo CATORCE - Derecho Procesal del Trabajo › Capitulo IV - De los Impedimentos y Excusas
Párrafo 1
La resolución será comunicada al recusado.Párrafo 2
Si la recusación se declara procedente, terminará su intervención en el asunto de que se trate y remitirá los autos al Tribunal que corresponda.Artículo adicionado DOF 01-05-2019