capitulo IV - De los Impedimentos y Excusas
Artículo 709-J
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo CATORCE - Derecho Procesal del Trabajo › Capitulo IV - De los Impedimentos y Excusas
Párrafo 1
Una vez interpuesta la recusación, la parte recusante no podrá alzarla en ningún tiempo, ni variar la causa.Artículo adicionado DOF 01-05-2019