capitulo V - De la Actuación de los Tribunales
Artículo 716
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo CATORCE - Derecho Procesal del Trabajo › Capitulo V - De la Actuación de los Tribunales
Párrafo 1
Son horas hábiles las comprendidas entre las siete y las diecinueve horas, salvo el procedimiento de huelga, en el que todos los días y horas son hábiles.Artículo reformado DOF 04-01-1980