capitulo V - De la Actuación de los Tribunales
Artículo 727
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo CATORCE - Derecho Procesal del Trabajo › Capitulo V - De la Actuación de los Tribunales
Párrafo 1
El Tribunal, de oficio, hará la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público competente de la desaparición del expediente o actuación, acompañando copia de las actas y demás diligencias practicadas con dicho motivo.Artículo reformado DOF 04-01-1980, 30-11-2012, 01-05-2019