capitulo VI - De los Términos Procesales
Artículo 734
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo CATORCE - Derecho Procesal del Trabajo › Capitulo VI - De los Términos Procesales
Párrafo 1
En los términos no se computarán los días en que el Tribunal deje de actuar conforme al calendario de labores aprobado por el Pleno, así como cuando por caso fortuito o de fuerza mayor no puedan llevarse a cabo actuaciones. Los avisos de suspensión de labores se publicarán en el boletín laboral o en los estrados, en su caso.Artículo reformado DOF 04-01-1980, 30-11-2012, 01-05-2019