capitulo VI - De los Términos Procesales
Artículo 735
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo CATORCE - Derecho Procesal del Trabajo › Capitulo VI - De los Términos Procesales
Párrafo 1
Cuando la realización o práctica de algún acto procesal o el ejercicio de un derecho, no tengan fijado un término, éste será el de tres días hábiles.Artículo reformado DOF 04-01-1980