capitulo VII - De las Notificaciones
Artículo 741
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo CATORCE - Derecho Procesal del Trabajo › Capitulo VII - De las Notificaciones
Párrafo 1
Las notificaciones personales se harán en el domicilio señalado en autos, hasta en tanto no se designe nueva casa o local para ello; y las que se realicen en estas condiciones, surtirán plenamente sus efectos.Artículo reformado DOF 04-01-1980