capitulo VII - De las Notificaciones
Artículo 742
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo CATORCE - Derecho Procesal del Trabajo › Capitulo VII - De las Notificaciones
Párrafo 1
Se harán personalmente las notificaciones siguientes:Fraccion I
I. El emplazamiento a juicio y cuando se trate del primer proveído que se dicte en el mismo;Fraccion II
II. El auto de radicación del juicio, que dicten los Tribunales en los expedientes que les remitan los tribunales de otra competencia;Fracción reformada DOF 01-05-2019
Fraccion III
III. La resolución en que un Tribunal se declare incompetente;Fracción reformada DOF 01-05-2019
Fraccion IV
IV. El auto que recaiga al recibir la sentencia de amparo;Fraccion V
V. La resolución que ordene la reanudación del procedimiento; cuya tramitación estuviese interrumpida o suspendida por cualquier causa legal;Fraccion VI
VI. El auto que cite a absolver posiciones o responder un interrogatorio, siempre y cuando por causa justificada el absolvente o testigo, a criterio del juez no pueda ser presentado a la audiencia de juicio por las partes;Fracción reformada DOF 01-05-2019
Fraccion VII
VII. La resolución que deban conocer los terceros extraños al juicio;Fraccion VIII
VIII. La sentencia laboral, cuando ésta no se dicte en la audiencia de juicio;Fracción reformada DOF 01-05-2019
Fraccion IX
IX. El auto que conceda término o señale fecha para que el trabajador sea reinstalado;Fraccion X
X. El auto por el que se ordena la reposición de actuaciones;Fraccion XI
XI. En los casos a que se refieren los artículos 772 y 774 de esta Ley; yFracción reformada DOF 30-11-2012
Fraccion XII
XII. En casos urgentes o cuando concurran circunstancias especiales a juicio del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, los Centros de Conciliación Locales o los Tribunales, yFracción reformada DOF 01-05-2019
Fraccion XIII
XIII. La primera notificación para comparecer a la audiencia obligatoria de conciliación ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o los Centros de Conciliación Locales competentes, a excepción de lo previsto en el antepenúltimo párrafo del artículo 684-E de esta Ley.Fracción adicionada DOF 01-05-2019
Fe de erratas al artículo DOF 30-04-1970. Reformado DOF 23-12-1974, 04-01-1980