capitulo VII - De las Notificaciones
Artículo 748
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo CATORCE - Derecho Procesal del Trabajo › Capitulo VII - De las Notificaciones
Párrafo 1
Las notificaciones deberán hacerse en horas hábiles con una anticipación de veinticuatro horas, por lo menos, del día y hora en que deba efectuarse la diligencia, salvo disposición en contrario de la Ley.Artículo reformado DOF 02-07-1976, 04-01-1980