capitulo VIII - De los Exhortos y Despachos
Artículo 755
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo CATORCE - Derecho Procesal del Trabajo › Capitulo VIII - De los Exhortos y Despachos
Párrafo 1
A falta de tratados o convenios, deberá estarse a las siguientes reglas:Fraccion I
I. Los despachos serán remitidos por vía diplomática, al lugar de residencia de la autoridad correspondiente, debiendo ser legalizadas las firmas de las autoridades que los expidan; yFraccion II
II. No será necesaria la legalización de firmas, si las leyes o prácticas del país a donde se libre el despacho, no establecen ese requisito.Artículo reformado DOF 04-01-1980