capitulo IV - Vacaciones
Artículo 76
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo TERCERO - Condiciones de Trabajo › Capitulo IV - Vacaciones
Párrafo 1
Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.Párrafo 2
A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.Artículo reformado DOF 27-12-2022