capitulo IX - De los Incidentes
Artículo 763
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo CATORCE - Derecho Procesal del Trabajo › Capitulo IX - De los Incidentes
Párrafo 1
Cuando en una audiencia o diligencia se promueva incidente de falta de personalidad, se sustanciará de inmediato oyendo a las partes y se resolverá, continuándose el procedimiento.Párrafo 2
En los demás casos a que se refiere el artículo anterior, se señalará día y hora para la celebración de la audiencia incidental, que se realizará dentro de las veinticuatro horas siguientes, en la que las partes podrán ofrecer y desahogar pruebas documentales e instrumentales para que de inmediato se resuelva el incidente, continuándose el procedimiento.Párrafo 3
Lo establecido en los párrafos anteriores no aplica en lo que se refiere al juicio individual ordinario previsto en el capítulo XVII del presente Título.Párrafo adicionado DOF 01-05-2019
Párrafo 4
Al promoverse un incidente, se señalarán los motivos de este y acompañarse las pruebas en que lo funde; de no cumplir con dichos requisitos, el tribunal lo desechará de plano.Párrafo adicionado DOF 01-05-2019
Párrafo 5
Los incidentes que no tengan señalada una tramitación especial en esta Ley se resolverán de plano oyendo a las partes.Artículo reformado DOF 04-01-1980, 30-11-2012