capitulo X - De la Acumulación
Artículo 767
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo CATORCE - Derecho Procesal del Trabajo › Capitulo X - De la Acumulación
Párrafo 1
Si se declara procedente la acumulación, el juicio o juicios más recientes, se acumularán al más antiguo.Fe de erratas al artículo DOF 05-06-1970. Reformado DOF 04-01-1980