capitulo X - De la Acumulación
Artículo 769
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo CATORCE - Derecho Procesal del Trabajo › Capitulo X - De la Acumulación
Párrafo 1
La acumulación declarada procedente, produce los siguientes efectos:Fraccion I
I. En el caso de la fracción I, del artículo 766, no surtirá efecto alguno lo actuado en el juicio o juicios acumulados y únicamente surtirán efecto las actuaciones del juicio más antiguo; yFraccion II
II. En los casos previstos por las fracciones II, III y IV del artículo 766, los conflictos se resolverán por el mismo Tribunal en una sola resolución.Fracción reformada DOF 01-05-2019
Artículo reformado DOF 04-01-1980