capitulo X - De la Acumulación
Artículo 770
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo CATORCE - Derecho Procesal del Trabajo › Capitulo X - De la Acumulación
Párrafo 1
Para la tramitación y resolución de la acumulación, se observarán las normas contenidas en los artículos 761 al 765.Párrafo 2
Será competente para conocer de la acumulación el Tribunal que hubiere prevenido; observándose en lo conducente, lo dispuesto en el capítulo III de este Título.Párrafo reformado DOF 01-05-2019
Artículo reformado DOF 02-07-1976, 04-01-1980