capitulo XI - De la Continuación del Proceso y de la Caducidad
Artículo 775
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo CATORCE - Derecho Procesal del Trabajo › Capitulo XI - De la Continuación del Proceso y de la Caducidad
Párrafo 1
El Procurador Auxiliar tendrá las facultades y responsabilidades de un mandatario; deberá presentar las promociones necesarias para la continuación del procedimiento, hasta su total terminación.Párrafo 2
Reunidos los requisitos a que se refieren los artículos que anteceden, cesará la representación del procurador auxiliar en el juicio en que intervino.Artículo reformado DOF 04-01-1980