capitulo IV - Vacaciones
Artículo 78
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo TERCERO - Condiciones de Trabajo › Capitulo IV - Vacaciones
Párrafo 1
Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.Artículo reformado DOF 27-12-2022