capitulo XII - De las Pruebas
Artículo 787
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo CATORCE - Derecho Procesal del Trabajo › Capitulo XII - De las Pruebas
Párrafo 1
Las partes podrán también solicitar que se cite a absolver posiciones o responder preguntas personalmente a los directores, administradores, gerentes y, en general, a las personas que ejerzan funciones de dirección y administración, en la empresa o establecimiento, así como a los miembros de la directiva de los sindicatos, cuando los hechos que dieron origen al conflicto les sean propios y se les hayan atribuido en la demanda o contestación, o bien que por razones de sus funciones les deban ser conocidos.Párrafo 2
La presentación de los absolventes a que se refiere el párrafo anterior para el desahogo de su confesional en la audiencia de juicio, quedará a cargo del apoderado legal de la parte patronal, salvo que demuestre causa justificada que lo impida, en cuyo caso el tribunal lo citará por conducto de actuario.Párrafo 3
El juez podrá desechar la confesional o interrogatorio para hechos propios del absolvente que se pretenda comparezca a juicio, cuando:Inciso a
a) No se cumplan las hipótesis previstas en el primer párrafo del presente artículo;Inciso b
b) Sea sobreabundante o se trate de absolventes cuya confesión o declaración verse sobre los mismos hechos;Inciso c
c) Cuando los hechos sobre los que se pretenda que declare, resulten inverosímiles a criterio del juez, yInciso d
d) Su comparecencia resulte innecesaria o su desahogo pueda causar una dilación indebida del juicio.Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019