capitulo XII - De las Pruebas
Artículo 788
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo CATORCE - Derecho Procesal del Trabajo › Capitulo XII - De las Pruebas
Párrafo 1
El juez ordenará se cite a los absolventes personalmente o por conducto de sus apoderados, apercibiéndolos de que, si no concurren el día y hora señalados, se les tendrá por confesos de las posiciones que se les articulen.Párrafo 2
El juez podrá reducir el número de personas de quienes se pida sean citados a desahogar la prueba confesional, cuando estime que sus declaraciones puedan resultar una reiteración inútil sobre los mismos hechos, o cuando advierta que se causará una dilación innecesaria del juicio.Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019