capitulo XII - De las Pruebas
Artículo 804
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo CATORCE - Derecho Procesal del Trabajo › Capitulo XII - De las Pruebas
Párrafo 1
El patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos que a continuación se precisan:Fraccion I
I. Contratos individuales de trabajo que se celebren, cuando no exista contrato colectivo o contrato Ley aplicable;Fraccion II
II. Listas de raya o nómina de personal, cuando se lleven en el centro de trabajo; o recibos de pagos de salarios;Fraccion III
III. Controles de asistencia, cuando se lleven en el centro de trabajo;Fraccion IV
IV. Comprobantes de pago de participación de utilidades, de vacaciones y de aguinaldos, así como las primas a que se refiere esta Ley, y pagos, aportaciones y cuotas de seguridad social; yFracción reformada DOF 30-11-2012
Fraccion V
V. Los demás que señalen las leyes.Párrafo 7
Los documentos señalados en la fracción I deberán conservarse mientras dure la relación laboral y hasta un año después; los señalados en las fracciones II, III y IV, durante el último año y un año después de que se extinga la relación laboral; y los mencionados en la fracción V, conforme lo señalen las Leyes que los rijan.Párrafo reformado DOF 30-11-2012
Artículo reformado DOF 04-01-1980