capitulo XII - De las Pruebas
Artículo 826
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo CATORCE - Derecho Procesal del Trabajo › Capitulo XII - De las Pruebas
Párrafo 1
El perito que designe el Tribunal debe excusarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes en que se notifique su nombramiento, siempre que concurra alguna de las causas a que se refiere el Capítulo Cuarto de este Título.Párrafo 2
El Tribunal calificará de plano la excusa y, declarada procedente, se nombrará nuevo perito.Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019