capitulo XV - De las Providencias Cautelares
Artículo 861
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo CATORCE - Derecho Procesal del Trabajo › Capitulo XV - De las Providencias Cautelares
Párrafo 1
Para decretar un embargo precautorio, se observarán las normas siguientes:Párrafo reformado DOF 30-11-2012
Fraccion I
I. El solicitante determinará el monto de lo demandado y rendirá las pruebas que juzgue conveniente para acreditar la necesidad de la medida;Fraccion II
II. El Tribunal, tomando en consideración las circunstancias del caso y las pruebas rendidas, dentro de las veinticuatro horas siguientes a aquella en que se le solicite, podrá decretar el embargo precautorio si, a su juicio, es necesaria la providencia;Fracción reformada DOF 30-11-2012, 01-05-2019
Fraccion III
III. El auto que ordene el embargo determinará el monto por el cual deba practicarse; yFracción reformada DOF 30-11-2012
Fraccion IV
IV. El Tribunal dictará las medidas a que se sujetará el embargo, a efecto de que no se suspenda o dificulte el desarrollo de las actividades de la empresa o establecimiento.Fracción reformada DOF 30-11-2012, 01-05-2019
Artículo reformado DOF 04-01-1980