capitulo XVIII - Del Procedimiento Especial
Artículo 899-D
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo CATORCE - Derecho Procesal del Trabajo › Capitulo XVIII - Del Procedimiento Especial
Párrafo 1
Los organismos de seguridad social, conforme a lo dispuesto por el artículo 784 deberán exhibir los documentos que, de acuerdo con las Leyes, tienen la obligación legal de expedir y conservar, bajo el apercibimiento de que de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el promovente. En todo caso, corresponde a los organismos de seguridad social, probar su dicho cuando exista controversia sobre:Fraccion I
I. Fecha de inscripción al régimen de seguridad social;Fraccion II
II. Número de semanas cotizadas en los ramos de aseguramiento;Fraccion III
III. Promedios salariales de cotización de los promoventes;Fraccion IV
IV. Estado de cuenta de aportaciones de vivienda y retiro de los asegurados;Fraccion V
V. Disposiciones o retiros de los asegurados, sobre los recursos de las cuentas;Fraccion VI
VI. Otorgamiento de pensiones o indemnizaciones;Fraccion VII
VII. Vigencia de derechos; yFraccion VIII
VIII. Pagos parciales otorgados a los asegurados.Artículo adicionado DOF 30-11-2012