capitulo VI - Salario mínimo
Artículo 90
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo TERCERO - Condiciones de Trabajo › Capitulo VI - Salario mínimo
Párrafo 1
Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo la persona trabajadora por los servicios prestados en una jornada de trabajo.Párrafo 2
El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de una o un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de las y los hijos.Párrafo 3
Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de toda persona trabajadora a la obtención de satisfactores.Párrafo 4
La fijación anual de los salarios mínimos, o la revisión de los mismos, nunca estará por debajo de la inflación observada durante el periodo de su vigencia transcurrido.Artículo reformado DOF 09-01-1974, 30-03-2021