capitulo XIX - Procedimientos de los Conflictos Colectivos de Naturaleza Económica
Artículo 901
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo CATORCE - Derecho Procesal del Trabajo › Capitulo XIX - Procedimientos de los Conflictos Colectivos de Naturaleza Económica
Párrafo 1
En la tramitación de los conflictos a que se refiere este capítulo, los Tribunales deberán procurar, ante todo, que las partes lleguen a un convenio. A este fin, podrán intentar la conciliación en cualquier estado del procedimiento, siempre que no se haya dictado la resolución que ponga fin al conflicto.Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 01-05-2019