capitulo XIX - Procedimientos de los Conflictos Colectivos de Naturaleza Económica
Artículo 902
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo CATORCE - Derecho Procesal del Trabajo › Capitulo XIX - Procedimientos de los Conflictos Colectivos de Naturaleza Económica
Párrafo 1
El ejercicio del derecho de huelga suspende la tramitación de los conflictos colectivos de naturaleza económica, pendientes ante el Tribunal y la de las solicitudes que se presenten, salvo que los trabajadores manifiesten por escrito, estar de acuerdo en someter el conflicto a la decisión del Tribunal.Párrafo 2
No es aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la huelga tenga por objeto lo señalado en el artículo 450, fracción VI.Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 01-05-2019