capitulo XIX - Procedimientos de los Conflictos Colectivos de Naturaleza Económica
Artículo 903
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo CATORCE - Derecho Procesal del Trabajo › Capitulo XIX - Procedimientos de los Conflictos Colectivos de Naturaleza Económica
Párrafo 1
Los conflictos colectivos de naturaleza económica podrán ser planteados por los sindicatos de trabajadores titulares de los contratos colectivos de trabajo, por la mayoría de los trabajadores de una empresa o establecimiento, siempre que se afecte el interés profesional, o por el patrón o patronos, mediante demanda por escrito, la cual deberá contener:Fraccion I
I. Nombre y domicilio del que promueve y los documentos que justifiquen su personalidad;Fraccion II
II. Exposición de los hechos y causas que dieron origen al conflicto; yFraccion III
III. Las pretensiones del promovente, expresando claramente lo que se pide.Artículo adicionado DOF 04-01-1980