capitulo XIX - Procedimientos de los Conflictos Colectivos de Naturaleza Económica
Artículo 904
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo CATORCE - Derecho Procesal del Trabajo › Capitulo XIX - Procedimientos de los Conflictos Colectivos de Naturaleza Económica
Párrafo 1
El promovente, según el caso, deberá acompañar a la demanda lo siguiente:Fe de erratas al párrafo DOF 30-01-1980
Fraccion I
I. Los documentos públicos o privados que tiendan a comprobar la situación económica de la empresa o establecimiento y la necesidad de las medidas que se solicitan;Fraccion II
II. La relación de los trabajadores que prestan sus servicios en la empresa o establecimiento, indicando sus nombres, apellidos, empleo que desempeñan, salario que perciban y antigüedad en el trabajo;Fraccion III
III. Un dictamen formulado por el perito relativo a la situación económica de la empresa o establecimiento;Fraccion IV
IV. Las pruebas que juzgue conveniente para acreditar sus pretensiones; yFraccion V
V. Las copias necesarias de la demanda y sus anexos, para correr traslado a la contraparte.Artículo adicionado DOF 04-01-1980