capitulo XIX - Procedimientos de los Conflictos Colectivos de Naturaleza Económica
Artículo 906
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
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Párrafo 1
La audiencia se desarrollará de conformidad con las normas siguientes:Fraccion I
I. Si el promovente no concurre a la audiencia, se le tendrá por desistido de su solicitud;Fraccion II
II. Si no concurre la contraparte, se le tendrá por inconforme con todo arreglo. El promovente hará una exposición de los hechos y de las causas que dieron origen al conflicto y ratificará su petición;Fraccion III
III. Si concurren las dos partes, el Tribunal, después de oír sus alegaciones, las exhortará para que procuren un arreglo conciliatorio. Los miembros del mismo podrán hacer las sugestiones que juzguen convenientes para el arreglo del conflicto;Fracción reformada DOF 01-05-2019
Fraccion IV
IV. Si las partes llegan a un convenio, se dará por terminado el conflicto. El convenio, aprobado por el Tribunal, producirá todos los efectos jurídicos inherentes a una sentencia;Fracción reformada DOF 01-05-2019
Fraccion V
V. Si no se llega a un convenio, las partes harán una exposición de los hechos y causas que dieron origen al conflicto y formularán sus peticiones y a las que por su naturaleza no puedan desahogarse, se les señalará día y hora para ello;Fraccion VI
VI. Concluidas las exposiciones de las partes y formuladas sus peticiones, se procederá a desahogar las pruebas admitidas, yFracción reformada DOF 01-05-2019
Fraccion VII
VII. Desahogadas las pruebas, se concederá el uso de la voz a las partes para formular alegatos en forma breve y se declararán vistos los autos para sentencia.Fracción reformada DOF 01-05-2019
Fraccion VIII
VIII. Se deroga.Fracción derogada DOF 01-05-2019
Artículo adicionado DOF 04-01-1980