capitulo XIX - Procedimientos de los Conflictos Colectivos de Naturaleza Económica
Artículo 907
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo CATORCE - Derecho Procesal del Trabajo › Capitulo XIX - Procedimientos de los Conflictos Colectivos de Naturaleza Económica
Párrafo 1
Los peritos designados por el Tribunal deberán satisfacer los requisitos siguientes:Párrafo reformado DOF 01-05-2019
Fraccion I
I. Ser mexicanos y estar en pleno ejercicio de sus derechos;Fraccion II
II. Estar legalmente autorizados y capacitados para ejercer la técnica, ciencia o arte sobre el que verse el peritaje, salvo los casos en que no se requiera autorización, pero deberán tener los conocimientos de la materia de que se trate; yFraccion III
III. No haber sido condenados por delito intencional.Artículo adicionado DOF 04-01-1980