capitulo XIX - Procedimientos de los Conflictos Colectivos de Naturaleza Económica
Artículo 909
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo CATORCE - Derecho Procesal del Trabajo › Capitulo XIX - Procedimientos de los Conflictos Colectivos de Naturaleza Económica
Párrafo 1
El Tribunal, en auxilio de las partes, podrá actuar con la mayor amplitud para que los peritos nombrados, realicen las investigaciones y estudios que juzguen conveniente, y podrán actuar con la mayor amplitud, teniendo, además de las inherentes a su desempeño, las facultades siguientes:Párrafo reformado DOF 01-05-2019
Fraccion I
I. Solicitar toda clase de informes y estudios de las autoridades y de las instituciones oficiales, federales o estatales y de las particulares que se ocupen de problemas económicos, tales como los institutos de investigaciones sociales y económicos, las organizaciones sindicales, las cámaras de comercio, las de industria y otras instituciones semejantes;Fraccion II
II. Practicar toda clase de inspecciones en la empresa o establecimiento y revisar sus libros y documentos; yFraccion III
III. Examinar a las partes y a las personas relacionadas con los trabajadores o con la empresa, que juzguen conveniente.Artículo adicionado DOF 04-01-1980