capitulo XIX - Procedimientos de los Conflictos Colectivos de Naturaleza Económica
Artículo 910
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo CATORCE - Derecho Procesal del Trabajo › Capitulo XIX - Procedimientos de los Conflictos Colectivos de Naturaleza Económica
Párrafo 1
El dictamen de los peritos deberá contener, por lo menos:Fraccion I
I. Los hechos y causas que dieron origen al conflicto;Fraccion II
II. La relación entre el costo de la vida por familia y los salarios que perciban los trabajadores;Fraccion III
III. Los salarios medios que se paguen en empresa o establecimientos de la misma rama de la industria y las condiciones generales de trabajo que rijan en ellos;Fe de erratas a la fracción DOF 30-01-1980
Fraccion IV
IV. Las condiciones económicas de la empresa o empresas o del establecimiento o establecimientos;Fraccion V
V. La condición general de la industria de que forma parte la empresa o establecimiento;Fraccion VI
VI. Las condiciones generales de los mercados;Fraccion VII
VII. Los índices estadísticos que tiendan a precisar la economía nacional; yFraccion VIII
VIII. La forma en que, según su parecer, pueda solucionarse el conflicto.Artículo adicionado DOF 04-01-1980