capitulo XIX - Procedimientos de los Conflictos Colectivos de Naturaleza Económica
Artículo 916
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo CATORCE - Derecho Procesal del Trabajo › Capitulo XIX - Procedimientos de los Conflictos Colectivos de Naturaleza Económica
Párrafo 1
Una vez que se declare cerrada la instrucción, el Tribunal dictará sentencia dentro de los treinta días siguientes, la que deberá contener:Párrafo reformado DOF 01-05-2019
Fraccion I
I. Un extracto de las exposiciones y peticiones de las partes;Fraccion II
II. Un extracto del dictamen de los peritos y de las observaciones que hubiesen hecho las partes;Fraccion III
III. Una enumeración y apreciación de las pruebas y de las diligencias practicadas por el Tribunal;Fracción reformada DOF 01-05-2019
Fraccion IV
IV. Un extracto de los alegatos; yFraccion V
V. Señalará los motivos y fundamentos que puedan servir para la solución del conflicto.Artículo adicionado DOF 04-01-1980